Se amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados
La Ley N° 29353 ha establecido un régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia), con el objeto de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional.
Según dicho régimen, los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen
derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un período de aportación no menor de 5 meses en los últimos 3 años precedentes al cese o suspensión. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo al siguiente detalle:
| Período aportado |
Plazo de latencia |
| De 5 a 9 meses |
6 meses |
| De 10 a 14 meses |
6 meses |
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El período de latencia se inicia desde la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la pérdida del derecho de cobertura en el caso de suspensión perfecta del contrato de trabajo.
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