Libre disponibilidad de las CTS y exoneración de tributos a las gratificaciones
El Congreso acaba de aprobar las Leyes que, temporalmente, inafectan a las gratificaciones pago de tributos, generando un incremento de sueldo temporal para el trabajador de 9% en julio y diciembre; así como permiten la libre disponibilidad de la CTS.
La primera de estas normas es la Ley N° 29351, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta ley establece lo siguiente:
| Conceptos |
Antes |
2009 y 2010 |
| Essalud y EPS |
Afecto 9% |
No. El monto correspondiente a las apariciones a Essalud de las gratificaciones de julio y diciembre, será abonado a los trabajadores bajo una "bonificación extraordinaria de caracter temporal", que no serña remunerativa ni pensionable. |
| AFP y CNP |
Afecto |
Afecto |
| Senati |
Afecto |
Afecto |
| Seguro de riesgo |
Afecto |
Afecto |
| Impuesto a la renta de quinta categoría |
Afecto |
No |
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La segunda de estas normas es la Ley N° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios. Lo indicado por la norma se resume en el cuadro siguiente:
| Período de depósitos |
Disponibilidad |
| Mayo y noviembre de 2009 |
100% |
| Mayo de 2010 |
40% |
| Noviembre de 2010 |
30% |
| Desde mayo de 2011 |
70% del exceso de seis remuneraciones brutas |
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Los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. La norma no afecta la posibilidad de embargar por alimentos, los depósitos de CTS hasta el 50%.
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