Pronunciamiento del Mintra: Negociación colectiva de un sindicato nacional de rama de actividad
En primera instancia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha expedido un
pronunciamiento mediante el cual dispone el inicio de un procedimiento de negociación colectiva entre un sindicato de rama de actividad y un conjunto de empresas. En dicho
pronunciamiento, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) señala que:
- Los derechos constitucionales de libertad sindical y negociación colectiva facultan a la organización sindical de rama a plantear una negociación a las empresas emplazadas.
- El sindicato de rama es una organización legitimada para negociar con las empresas
emplazadas debido a que cuenta con trabajadores afiliados pertenecientes a dichas
empresas.
- El cumplimiento de la obligación constitucional de fomento de la negociación colectiva hace necesario que la AAT disponga que las empresas emplazadas den inicio a la negociación colectiva, debiendo las partes fijar de común acuerdo si esta se llevará a cabo en el nivel de rama de actividad o en el nivel de empresa.
Al parecer, algunos de los fundamentos de este pronunciamiento amplían el criterio fijado en la Directiva N° 005-2009-MTPE/2/11.1, sobre delegación de representación de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente (para acceder a la directiva haga click aquí). En virtud del criterio fijado en esta Directiva, las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado (Federaciones y Confederaciones) tienen capacidad de negociación en representación de sus organizaciones afiliadas en el ámbito correspondiente, siempre que la representación se haya delegado de plena conformidad con sus estatutos o con los mecanismos previstos para adoptar decisiones.
No obstante, en el caso comentado, aunque la situación no involucra a Federaciones ni a
Confederaciones, la AAT dejaría entrever en los considerandos de su pronunciamiento de primera instancia, que un sindicato de rama podría entablar una negociación con una empresa si cuenta con trabajadores afiliados pertenecientes a dicha empresa.
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