Pronunciamiento del Mintra: Negociación colectiva a nivel de rama de actividad en el sector portuario
Mediante pronunciamiento administrativo en segunda instancia, la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao ha dispuesto la negociación colectiva en el nivel de rama de actividad para los trabajadores marítimos y portuarios del Callao. En efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) considera que corresponde la negociación colectiva en dicho nivel dado que existen antecedentes de negociaciones a ese nivel en el año 1990. La AAT sustenta su decisión en el segundo párrafo del artículo 45° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según el cual, de existir convención en algún nivel, para entablar otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario, esrequisito indispensable el acuerdo de partes. Asimismo, la AAT precisa que para mantener dicho nivel de negociación no resulta relevante que las partes intervinientes en las negociaciones del
año 1990 sean las mismas, sino que se haya producido negociación colectiva en el nivel derama de actividad.
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