Disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras
Mediante Decreto Supremo N° 016-2008-EM, publicado el 6 de marzo de 2009, se establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras. Estas disposiciones son las siguientes:
El em pleador o el titular de la actividad minera debe auditar periódicamente su sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo respecto de sus trabajadores, con el objetivo de comprobar la aplicación y eficacia en la prevención de riesgos laborales; incluyendo los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo de las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios,
cooperativas de trabajadores u otras, en caso estas destaquen o desplacen a su personal al centro de trabajo del empleador o titular minero.
- La auditoría debe ser realizada anualmente durante el primer trimestre de cada año.
- El informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada año calendario, al Ministerio de Energía y Minas, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), al Gobierno Regional correspondiente y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo donde se encuentre ubicada la empresa minera. En función al informe, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Energía y Minas coordinarán para adoptar las acciones pertinentes, en tanto que el OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales fiscalizarán de acuerdo a sus competencias.
- Se prorroga la obligatoriedad de las auditorías al 1 de enero de 2012, salvo para actividades supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales correspondientes.
- Excepcionalmente, para el año 2009, la auditoría de las actividades mineras deber ser
realizada por auditores independientes hasta el 5 de mayo próximo. El Informe debe ser
presentado al Ministerio de Energía y Minas, al OSINERGMIN, al Gobierno Regional
correspondiente y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo donde se
encuentre ubicada la empresa minera, dentro de los diez (10) días hábiles de haber
concluido la auditoría indicada. En caso el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoría o hubiera sido fiscalizada durante el ejercicio 2008, deberá presentar copia de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes.
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