Polémica sentencia del Tribunal Constitucional
El cambio de puesto de un dirigente sindical y su posterior despido configuran un acto
Antisindical. Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 02318-2007-PA/TC, de fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto un caso de violación de la libertad sindical en el que un trabajador miembro de la junta directiva de una organización sindical es cambiado a un puesto de trabajo distinto al que venía despeñando y, posteriormente, despedido. En esta sentencia, el TC establece los siguientes criterios:
- Si bien se ha establecido como criterio general que los casos en los que trabajadores sujetos al régimen laboral privado demanden la comisión de actos de hostilidad o cuestionen un despido fundado en causa justa y referido a hechos controvertidos, no deben ser tramitados en el proceso de amparo, el hecho que el acto de hostilidad tenga repercusiones en la libertad sindical hace procedente la vía de amparo y necesario un pronunciamiento sobre el fondo.
- A pe sar que cuando se interpuso la demanda se alegaba únicamente la comisión de actos de hostilidad que amenazaban los derechos al trabajo, la dignidad humana y la libertad sindical, la posterior materialización del despido ha concretado las amenazas haciendo necesario que el TC se avoque a determinar si el despido afecta o no la vigencia efectiva de tales derechos fundamentales.
- Tanto la consagración constitucional del derecho de libertad sindical como la configuración legislativa del “fuero sindical” imponen un sistema de protección reforzado para los representantes sindicales respecto de despidos y traslados a otros establecimientos. En tal sentido, el cambio de puesto de un dirigente sindical (del departamento de servicios generales al departamento de cobranzas y créditos) basado en la justificación genérica de las “necesidades del servicio”, que implica la imposición de una carga laboral excesiva para la cual el trabajador no está calificado, constituye una vulneración del fuero sindical al impedir al dirigente ejercer en forma adecuada las labores y responsabilidades sindicales.
- El he cho que el posterior despido del dirigente sindical se base en el alegado incumplimiento de las labores asignadas luego del traslado, hace evidente la ausencia de razonabilidad del despido, quedando corroborado además su carácter antisindical con el hecho que otros miembros de la junta directiva del sindicato fueron despedidos alegando motivos similares.
Puede acceder al texto de la sentencia aquí.
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