Informativo laboral

Pronunciamiento del Tribunal Constitucional: municipalidades están obligadas a realizar convocatorias públicas para plazas destinadas a personas con discapacidad

Mediante sentencia recaída en el expediente N° 01234-2008-PC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto un caso en el que mediante una acción de cumplimiento, un demandante en estado de discapacidad solicitó el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y que, consecuentemente, se le otorgue un puesto de trabajo acorde con sus características en una entidad municipal.

Al resolver el caso, el TC establece los siguientes criterios:

  • Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, es necesario que el mandato: (I) sea vigente, (II) sea cierto y claro, (III) no esté sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, (IV) sea ineludible y obligatorio, (V) sea incondicional, (VI) reconozca un derecho incuestionable del reclamante, y (VII) permita individualizar al beneficiario. Excepcionalmente, señala el TC que podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
  • Si bien la Ley General de la Persona con Discapacidad obliga a las Municipalidades a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 3% del total de su personal, también establece la necesidad de que el empleo sea otorgado luego de un concurso público de méritos entre las personas con discapacidad que, conforme se desprende del expediente, no ha existido en el presente caso.
  • Por ello, el mandato no cumple con el requisito de ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, dado que la ley no exige dar un empleo a una persona con discapacidad, sino a quien cumpla con superar el concurso de méritos correspondiente, lo cual no ha sucedido en el caso del demandante.
  • Por lo expuesto, el TC declara improcedente la demanda; no obstante, debemos resaltar que exhortó a la municipalidad demandada a realizar las gestiones a fin de que se establezcan y concursen plazas para discapacitados y se abstenga de realizar actos discriminatorios en agravio del demandante o de cualquier otro ciudadano que sea discapacitado.

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