Actos de discriminación contra los trabajadores del hogar
Mediante Decreto Supremo N° 004-2009-TR, publicado el 30 de marzo de 2009, se precisa que incurren en actos de discriminación contra los trabajadores del hogar:
1) El empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio, en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares.
2) Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones, tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.
Se proponen modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha publicado en su Portal Web (www.mintra.gob.pe) una propuesta para modificar 16 artículos del Decreto Supremo No. 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
A continuación detallaremos las principales propuestas de modificación:
- Todo denunciante podría solicitar la reserva de su identidad, debiendo expresar su deseo al momento de formular la misma.
- El error o imprecisión que pueda contener la orden de inspección específica sobre el sujeto o materia objeto de inspección, no impedirá la actividad fiscalizadora
- El incumplimiento de las medidas de advertencia y recomendación no configura una infracción; sin embargo, podrá ser valorado como conducta del sujeto inspeccionado al graduar la multa a imponer, de verificarse la comisión de una infracción.
- Los inspectores de trabajo ya no podrán disponer que los empleadores garanticen el pago de las obligaciones de los trabajadores, en aquellos casos en que la empresa inspeccionada no cuente con los recursos financieros suficientes para hacerse cargo de sus obligaciones laborales.
- Podrá obligarse al sujeto infractor a cesar los actos lesivos del derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga; y a reincorporar o reponer al trabajador cuando se verifique un despido que afecta los derechos constitucionales.
- Se incluye como infracción muy grave a la colocación de trabajadores de forma directa o indirecta para emigrar o inmigrar, sin establecer medidas de información sobre sus derechos laborales, puesto de trabajo y empleadores que ofertan el trabajo.
Adicionalmente, la propuesta de modificación pretende incorporar un nuevo capítulo destinado a regular las infracciones cometidas en la ejecución de los servicios de tercerización, tanto por las empresas principales como por las empresas de tercerización.