Pautas para el registro nacional de empresas tercerizadoras
Mediante oficio N° 873-2009-MTPE/2, de fecha 17 de marzo de 2009, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha establecido las pautas para el registro de empresas tercerizadoras. Estas pautas son las siguientes:
1) El Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras (RNET) es de carácter negativo, lo cual supone que:
1.1. Las empresas tercerizadoras no necesitan inscribirse, por lo que los órganos competentes no expiden ninguna constancia de inscripción. La información que las empresas tercerizadoras proporcionan a través de la planilla electrónica es requisito suficiente para que sean consideradas como inscritas en el RNET.
1.2. Sólo se inscriben las empresas contratistas o subcontratistas a las cuales la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el respectivo procedimiento sancionador, les haya cancelado el registro como consecuencia de haber sido declaradas infractoras a las normas de tercerización.
2) En el ámbito de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao, el RNET es dirigido por la Sub Dirección de Registros Generales de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos; y, en cada dirección regional, el órgano que realice las funciones de la Sub Dirección de Registros Generales.
Adicionalmente, el MTPE señala que en caso de expedirse constancias de inscripción, estas deben indicar si la empresa consultada tiene su registro cancelado o no, explicando el modo en que viene operando el RNET y su carácter negativo.