Pronunciamiento del Tribunal Constitucional: Aplicación del principio de primacía de la realidad
Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 5497-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) reconoció la relación laboral y ordenó la reincorporación de la demandante como trabajadora del Sindicato de Trabajadores no Docentes de la Universidad Nacional de Piura, en la medida que este último la despidió de forma incausada.
El TC reconoció la relación laboral de la demandante sobe la base de los siguientes
fundamentos:
- Los contratos de locación de servicios establecen que la demandante ha prestado servicios en forma continua, con sujeción a un horario de trabajo, retribución económica y bonificaciones ocasionales convenidas por ambas partes.
- El Acta de Inspección y Constatación de la Inspección del Trabajo ratifica que los contratos de locación de servicios prueban que la demandante prestó servicios durante un periodo determinado.
Así, para el TC, se constató una prestación de servicios subordinados y permanentes, por lo que en aplicación del principio de primacía de la realidad existió una relación laboral entre las partes. Obsérvese que la sentencia no refiere en su texto a los instrumentales que dan cuenta de la “realidad” de la prestación de servicios, sino que se basa exclusivamente en los contratos de locación de servicios, dado que estos incorporan el cumplimiento de obligaciones que corresponden a un contrato laboral y no a un contrato de locación de servicios.
Puede acceder a la sentencia aquí.
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