Le­yes
Controversias sobre la intangibilidad de las cuentas
de sueldos

Todo empezó así: a fines del año pasado, María Aurora Gonzáles se acercó a un cajero automático para realizar un retiro de su cuenta de haberes; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando la encontró bloqueada. Al hacer la consulta en ventanilla, el empleado le informó que se le había efectuado sendos descuentos a su cuenta como resultado de una deuda pendiente de su tarjeta de crédito. De inmediato, la polémica estalló. ¿Existe algún marco legal que protege la intangibilidad de sueldos? ¿Hay algún límite para la compensación de deudas a través de las cuentas de remuneraciones? ¿Corre peligro la ley de bancarización que viene apoyando, actualmente, el Ministerio de Trabajo?

Leyes opuestas
En esencia, la controversia mayor reside en la potestad de la entidad financiera y si esta actuó o no dentro de los márgenes de la legalidad. En ese sentido, cabe destacar que existen dos normas sobre el tema bastante enfrentadas. Por un lado, el artículo Nº 132 de la Ley Nº 26702 –Ley de Banca y Seguros– reconoce el derecho de los bancos a compensar las deudas de un cliente por medio del embargo de sus cuentas, sin especificar su tipo y el límite de la retención. Por el otro, el artículo Nº 648 del Código Procesal Civil (CPC) establece que, en caso de morosidad, solo es embargable la tercera parte del excedente de los sueldos mayores a 1.800 soles. Precisamente, Indecopi se ha apoyado en esta última directiva para criticar y, de paso, multar al banco en cuestión por 36.000 dólares, subrayando que, si bien la ley del sistema financiero admite el cobro de deudas con el dinero de otras cuentas, “este derecho es limitado cuando los fondos corresponden a remuneraciones”.

No obstante, más allá de la sanción, el hecho de que la vulnerabilidad de sueldos tenga una vigencia de más de una década –la última reforma general en legislación bancaria ocurrió en 1996– hace urgente la aplicación de medidas que subsanen estos vacíos legales. Una valiosa oportunidad se vislumbra con la aprobación de la Ley de Bancarización de las Remuneraciones, que pretende incluir a un gran número (42%) de trabajadores del sector privado en el sistema financiero y, de esta manera, contribuir con una mayor transparencia y formalización del campo laboral.

Elecciones libres
Hace poco, el Ejecutivo puso en vigencia el Decreto Supremo 001-98TR, que brinda al trabajador la libertad de elegir la entidad bancaria para el depósito de su sueldo; sin embargo, vale aclarar que esta disposición no obliga a las empresas a pagar a su personal a través del sistema financiero ni fija topes de compensación para los bancos. En cambio, el nuevo régimen de bancarización sí exigiría que las compañías con más de diez colaboradores depositen los sueldos en una cuenta de haberes, además restituirá el principio de equilibrio entre la facultad de embargabilidad y la protección del trabajador. “La iniciativa permitirá que se respete la intangibilidad parcial de los sueldos tal y como está regulado en el CPC”, apunta el laboralista Jorge Castro Muñoz.

En tanto, otras propuestas también se han hecho escuchar. El Jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Felipe Tam, planteó un monto intangible cercano al sueldo mínimo (550 soles) que no pueda compensar deudas y garantice al trabajador su derecho alimentario. Magdalena Bunikowska, economista y consultora de KPMG, considera que la medida sería positiva, dado que no perjudicaría a la clase media, cuyos sueldos oscilan entre los 1.000 y los 2.500 soles. “Resulta absurdo que, de acuerdo con el CPC, el monto intangible (1.800 soles) supere hasta en un 230% a la remuneración mínima y postergue a la clase media del mercado crediticio”, añade. Por su parte, Castro Muñoz considera que los parámetros establecidos por el CPC son adecuados, ya que su aplicación se ha venido dando con normalidad tanto en los procedimientos judiciales como en los administrativos.

Mucho interés
Unos de los riesgos de intangibilizar el total de las cuentas de haberes es la posibilidad de que las tasas de interés se eleven para el resto de personas. “En este caso, los grandes afectados serían los jóvenes que recién empiezan su carrera laboral y que, al no tener la posibilidad de colocar su sueldo como garantía, representarían un riesgo muy grande para el banco, quedando prácticamente excluidos de su esquema de crédito”, advierte Bunikowska.

Ante ello, resulta fundamental generar condiciones que sean satisfactorias para todos los partes, sin separar o dañar a ningún sector de la población económicamente activa. Y es que el mercado financiero, para mantener su flujo, no puede adoptar medidas desesperadas que eleven los costos y perjudiquen a los trabajadores. Eso de ninguna manera.

La bancarización de los sueldos: una propuesta del sector Trabajo con visos de polémica. Leer
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