EL SECTOR TRABAJO VIENE IMPULSANDO LA BANCARIZACIÓN DE LOS SUELDOS, UNA PROPUESTA DIRIGIDA A FORMALIZAR EL SISTEMA DE REMUNERACIONES.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del proyecto de ley “Medidas de protección de la remuneración”, viene promoviendo la bancarización de los sueldos. Según el proyecto, las empresas con más de diez trabajadores y sin impedimentos para acceder al sistema financiero, estarían obligadas a pagar a sus asalariados única y exclusivamente mediante una cuenta llamada “Remuneración”, administrada por la entidad bancaria que el propio empleado elija.
La iniciativa persigue dos objetivos: en primer lugar, proteger los haberes mediante su formalización en el sistema. Así, los órganos fiscalizadores podrían recurrir a los registros para conocer las posibles faltas que cometa el empleador, tales como depositar el dinero a destiempo o recortarlo desproporcionadamente. En segundo lugar, la propuesta busca dinamizar el sector financiero, al posibilitar que el capital sea inyectado directamente a este mercado, y que más clientes accedan a créditos, avales y otros servicios redituables para las entidades bancarias.
Además, todo parece señalar que, para el usuario, la medida generaría un panorama financiero mucho más positivo. En efecto, la capacidad de elegir la entidad mediante la cual cobraría sus honorarios induciría a los bancos a elaborar mejores promociones y ofrecer tasas de interés más atractivas. Asimismo, la libre elección “democratizaría el sector, al fomentar la competencia y la desconcentración de fondos”, afirma Miguel Ángel Martín, docente asociado de la Universidad Esan.
Por su parte, algunas instituciones ya han manifestado su conformidad con la intención del proyecto. “La norma permitirá formalizar a una gran cantidad de trabajadores que no están incorporados en las planillas y dejan de percibir los beneficios que la ley les otorga”, afirma Constantino Sulópulos, gerente del área de Gestión Comercial del Banco de Crédito.
PREOCUPA LA LIBRE ELECCIÓN
El sector empresarial ha expresado su inquietud por el posible incremento de los costos administrativos que la norma generaría; sobre todo, en el caso de aquellas compañías con una planilla significativa, pues la libertad de elección podría ocasionar que en un mismo día se realice un número considerable de depósitos (hasta dieciocho, si tomamos en cuenta la cantidad total de entidades financieras registradas en el país).
Para el laboralista Mauro Ugaz, el tema se mueve en un terreno complicado, pues median intereses contrapuestos: “Lo que claramente ha hecho el Ejecutivo con el proyecto, tal como está formulado, es proteger al empleado; una medida razonable siempre y cuando no se incurra en costos desmedidos para el empleador. De lo contrario, lo razonable sería salvaguardar los intereses de este último, permitiéndole la elección de la institución que administrará la cuenta”, opina el especialista.
Pensar en una salida viable para el tema de los sobrecostos nos induce a mirar en dirección a la Cámara de Compensación Electrónica. Esta organización, fundada por el Banco Central de Reserva y las entidades del sector, cuenta con la tecnología necesaria para realizar transferencias interbancarias eficientes y podría encargarse de distribuir el dinero de una cuenta general a la de Remuneración, incluso asumiendo el costo y, con ello, evitando que el pasivo recaiga sobre el resto de actores involucrados.
CABOS SUELTOS
Para Mauro Ugaz, la norma adolece de algunas imperfecciones, que van desde imprecisiones hasta riesgos no previstos derivados de su aplicación. Lo primero que el laboralista advierte es la confusión al momento de determinar qué tipo de ingresos estarán comprendidos: “En el documento se utilizan tres conceptos para nombrar las retribuciones: remunerativas, no remunerativas y beneficios sociales. Sin embargo, no existe ninguna norma jurídica que defina qué es un beneficio social”.
Otro punto débil de la propuesta es la facultad que se le entregaría al Ministerio de Trabajo para flexibilizar la bancarización; es decir, el poder de decidir qué empresas, por inaccesibilidad geográfica, estarían exoneradas de cumplir la norma, y cuáles estarían obligadas a adoptarla. Obviamente, el asunto pasa por un tema de transparencia legal, pues, de no contar con criterios y escenarios claros que definan las inclusiones y exclusiones, su validez podría ponerse en tela de juicio en un futuro cercano.
BANCARIZACIÓN AL DETALLE
La medida es obligatoria para las empresas con más de diez trabajadores, salvo aquellas que el Ministerio de Trabajo exonere.
Los trabajadores tienen el derecho de elegir libremente en qué entidad abrirán su Cuenta Remuneración, durante los diez días posteriores a su contratación. Luego de vencerse el plazo, el empleador elegirá.
El empleado puede cambiar de entidad financiera al tercer mes.
Los empleadores están prohibidos de realizar actos que influencien la libre elección de banca de su personal.
En el caso de que un grupo de empresas cuente con una financiera vinculada, su reglamento interno deberá garantizar la libre elección de sus trabajadores.
Los bancos no cobrarán por apertura, administración, mantenimiento, comisiones ni por otros conceptos.