Por el lado del contratado, no existe mayor controversia. Los problemas se perciben desde la posición del empleador, que podría ver en este listado una serie de disposiciones ambiguas. “El ruido es parte de una fábrica y, por más tecnología de punta que se tenga, no es posible minimizarlo. Si esto molestara a una empleada, la empresa no podría detener su producción”, comenta Eliana Bravo, jefa de Recursos Humanos de Eternit. Y añade: “Nosotros cumplimos con los noventa días de licencia estipulados, pero no creo que sea justo asumir un gasto extra por no poder sustituir a una trabajadora incapacitada a laborar”.
Por su parte, Ana María Yánez, abogada y especialista en temas de género, opina que la protección a la colaboradora gestante es necesaria y valiosa; sin embargo, la responsabilidad “no debe recaer solo en el empresario, sino que debe ser compartida con el Estado”. Con igual convicción, el constitucionalista Carlos Alza asegura que uno de los problemas para que esta norma no se discuta a fondo es la falta de participación del Ministerio de Trabajo en la fiscalización de la misma, y del Ministerio de la Mujer en su difusión. Además, señala la importancia de la aplicación de instrumentos regulatorios estimulantes: “Más que la sanción, en el sector empresarial funciona el incentivo. En ese aspecto, el Mintra debería ponerse a pensar en algunos dispositivos o beneficios que reactiven el interés de los empresarios y generen, así, el cumplimiento de la ley, que es justa para las trabajadoras”.
Libre interpretación
Vale detallar que la legislación está formulada con lineamientos bastante genéricos y que su práctica parece haber sido dejada al criterio de cada empleador. Situación de riesgo que podría desembocar en un sinfín de posibilidades, todas contraproducentes: la ley es ignorada, o no se cumple, o -lo que sería dramático- el empleador decide no contratar a mujeres en edad reproductiva (15 a 49 años), sentando un precedente negativo para la empleabilidad de este segmento poblacional. Entonces, se comenzaría a contratar más personas mayores y trabajadoras solteras, iniciándose un proceso de discriminación indirecta.
Al final, el grupo afectado terminaría marginado del circuito laboral, porque su presencia significaría un alto costo que las empresas no estarían dispuestas a cubrir: este detalle debió haberse valorado antes de formularse una regulación tan polémica.
Por otro lado, cabe mencionar que la normativa en cuestión no protege a todas las personas en cinta, a lo mucho al 10% de la población que labora en empresas formales y que podría gozar de este derecho. ¿Qué hay del otro 90%? ¿Acaso las empleadas de la micro y pequeña empresa no necesitan una regulación especial o mayores garantías? Además, no se ha contemplado la situación de aquellas mujeres que tienen un contrato finito. Definitivamente, quedan temas pendientes que son materia de, por lo menos, un análisis profundo.