El Mintra publicó el listado de agentes peligrosos para las trabajadoras en estado de gestación. Su aporte para este grupo es innegable, pero su viabilidad aún es una interrogante.
Desde hace unos años, el derecho laboral en nuestro país está experimentando un proceso de reformulación. Después que en la década del noventa se flexibilizaran las relaciones laborales y eliminaran algunas regulaciones que protegían al trabajador de eventuales despidos, las disposiciones más recientes buscan moderar las normas para proteger, sobre todo, a los grupos considerados vulnerables. En este contexto, es fácil entender que la normatividad sobre los derechos de las gestantes en el trabajo se encuentre en un proceso de maduración, mostrando virtudes, pero también falencias propias de la impericia.
Este es el caso de la última iniciativa gubernamental sobre el tema: el listado de agentes físicos, químicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de las embarazadas y el desarrollo del feto, y que, a su vez, delimita las responsabilidades de control del empleador. La selección y clasificación de productos y situaciones riesgosas (entre los cuales se cuentan ruido, temperaturas extremas, estrés, etc.) contempladas en el documento no admite objeciones, pues describe cabalmente los peligros a los que se exponen las empleadas dedicadas a ciertas actividades: fabricación de textiles, metalurgia, plásticos, construcción, entre otros. Además, les otorga una herramienta para defenderse de situaciones que amenacen tanto su bienestar como la de su hijo.
Sin embargo, la falta de claridad de la norma y su falta de empatía con las prácticas empresariales locales podrían terminar entorpeciendo la contratación de mujeres en edad reproductiva, por representar un posible sobrecosto.
Conflicto de intereses
Ya la “Ley de protección a favor de la mujer gestante”, No. 28048, aprobada en el 2003, estipulaba la elaboración de un listado de agentes dañinos para la salud de la gestante, así como su aplicación. En esta, se especificaba que el empleador debe controlar los riesgos en el área de labores de la empleada embarazada; de no poder hacerlo, está obligado a cambiarla de puesto, sea a un nivel superior o inferior, pero sin disminuir sus derechos salariales. Además, si la empresa estuviera incapacitada de garantizar su salud, la agraviada -previo acuerdo con la compañía- puede suspender sus quehaceres, recibiendo un sueldo no menor al monto de subsidio por incapacidad temporal. Continuar