Le­yes

El ambiente laboral se ve agitado por una nueva polémica: los cambios al seguro de vida ley. Revisamos las razones por las que esta medida fue descalificada, de inmediato, por algunos sectores.

El seguro de vida ley, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 688, dispone que todo trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos los cuatro años de servicio. Sin embargo, el empleador se encuentra facultado para contratar el seguro a partir del tercer mes de servicio en la empresa. Una vez contratado, la compañía de seguros debe abonar el monto correspondiente al supuesto de fallecimiento natural (16 remuneraciones mensuales), muerte accidental (32 remuneraciones) e invalidez total y permanente por accidente (32 remuneraciones) del trabajador.

Ahora bien, la polémica estalló cuando, hace unos meses, el Ministerio de Trabajo (Mintra), a través del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, aprobó el reglamento de la Ley Nº 29549, que realiza importantes modificaciones a la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (seguro de vida ley). Al instante, algunas voces aseguraron que las regulaciones favorecían solo a las compañías aseguradoras, mientras otras sostenían que la iniciativa contribuye a fiscalizar la inscripción de los trabajadores en el seguro mencionado, lo que, dicho sea de paso, facilita la labor del Mintra.

Discusión abierta
Por un lado, hay que resaltar que uno de los cambios más importantes es la creación de un registro de los contratos celebrados entre los empleadores y las aseguradoras, con el fin de formalizar y fiscalizar mejor las contrataciones del seguro de vida ley y los trabajadores beneficiados con la póliza. Por allí, todo bien; no obstante, la norma también trae otro tipo de sorpresas: establece nuevas pautas para definir el monto de la prima que pagarán los empleadores, a la vez que determina un tope máximo de S/. 7.500 para la indemnización mensual destinada al trabajador o sus familiares.

Vale recordar que, anteriormente, las primas del seguro de vida ley estaban fijadas en 0,53%, 0,71% y 1,46%, según el riesgo o peligro de la actividad laboral. Con la reciente regulación, las tasas de las primas se calculan a partir de las negociaciones que mantengan las empresas con las aseguradoras, es decir, en función de criterios de mercado. Para el laboralista José Balta, la medida resulta perjudicial, pues “las empresas con menor poder de negociación no solo no podrán negociar primas menos costosas, sino que sus trabajadores o herederos padecerán igualmente los efectos de los topes”.

Por otra parte, no es difícil darse cuenta que las aseguradoras se ven beneficiadas, en parte, con la llamada “Remuneración Máxima Asegurable” o límite de reembolso (de  S/. 7.500). Antes, por ejemplo, si un colaborador con un sueldo mensual de S/. 10.000 sufría un accidente, era posible que, gracias al aseguro de vida ley, él o sus familiares recibieran durante 16 o 32 meses esa cifra. Hoy, esto ha cambiado, dado que solo podrían percibir mensualmente S/. 7,500.00, tal como exige la Remuneración Máxima Asegurable. A simple vista, las aseguradoras ahorran la diferencia de todos aquellos sueldos por encima de este tope.

¿Seguridad para todos?
Otra de las grandes perlas de la ley es que los trabajadores cesados tienen que renegociar individualmente los términos de su nueva póliza del seguro de vida. Este último aspecto es uno de los más polémicos pues, tal como comunicó la Asociación Peruana de Recursos Humanos (Aperhu) a través de una nota enviada a todos sus asociados, se trata de un cambio significativo para los trabajadores más vulnerables. En efecto, al tener que renegociar personalmente una nueva póliza con las aseguradoras, los jubilados quedan desprovistos de cualquier respaldo institucional. No solo eso: al liberalizar las tasas de las primas, entregándolas a las leyes de la oferta y demanda, y reducir el monto del beneficio, los jubilados podrían verse obligados a aumentar 5, 10 y hasta 15 veces la póliza mensual para seguir sujetos a la ley.

En su defensa, las compañías de seguros sostienen que la norma busca personalizar las pólizas de los trabajadores cesados para no verse perjudicadas en el caso de extender la póliza grupal o colectiva, pensada y estructurada para las personas con vínculo laboral vigente, ya que esto significaría dar beneficios injustificados a personal cesado.

Reflexión final
Si se analiza el panorama laboral de los últimos años, en el que ya se vislumbraba una saludable tendencia de las empresas a dejar de lado los montos establecidos por ley para brindar mejores beneficios a sus trabajadores, cabe preguntarse ¿por qué el Gobierno decidió llevar a cabo estos cambios? Si bien las autoridades aseguran que el objetivo era hacer el seguro de vida ley más inclusivo y equitativo, resulta innegable que existen algunas contradicciones de fondo que ponen en tela de juicio la eficacia de la norma.

Para José Balta, “estamos ante un caso atípico, en el que la modificación de la legislación laboral no supone una mejora en el beneficio sino un retroceso. Y ello ocurre precisamente con uno de los beneficios sociales por excelencia, uno de los más antiguos”. Así, pues, podemos afirmar que se trata de una ley de necesidad inherente a cualquier campo laboral; sin embargo, sus modificaciones deben ser observadas minuciosamente y corregirse en aras de brindar protección al mayor número de beneficiarios.

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