Nuevas reformas en caso de inspecciones en ceses colectivos
En un afán por acelerar los procesos administrativos en los juicios laborales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la Directiva Nacional Nº 1-2009-MTPE/2/11.1, que contempla la verificación del sustento de la suspensión en los casos de ceses colectivos. Como se sabe, hasta hace poco, cualquier empresa podía cesar a un conjunto de trabajadores, sin tener que indemnizarlos, en tanto existiera una causa económica o estructural fundamentada y se enviara una solicitud al MTPE, entendiéndose esta aprobada con su sola recepción, sin necesidad de la comprobación de un inspector.
En ese sentido, la reforma deja en claro que, una vez iniciado el proceso, el mismo día se dará paso a la inspección, con la finalidad de confirmar las causas objetivas y constatar los hechos que sustentan la solicitud. “Se pretende ajustar el tiempo en el cual deberá efectuarse la revisión, con vistas a que esta se realice en el lapso más breve. En consecuencia, tanto el empleador como los trabajadores involucrados tendrán mayor certidumbre respecto a la prontitud de la inspección”, afirma Raúl Saco, abogado y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo.
Sin embargo, el especialista en Derecho Laboral, José Castro, advierte sobre el riesgo de que el MTPE pretenda utilizar políticamente esta facultad, disponiendo la reanudación inmediata de labores en situaciones en las que, verdaderamente, existan razones objetivas, logrando con ello empeorar la situación de la empresa que solicita la reducción de personal. “El Ministerio de Trabajo no se ha caracterizado precisamente por ser ajeno a la utilización de ‘ciertas prácticas’ con fines políticos, como lo demostró recientemente en la paralización de los trabajadores mineros en julio del año pasado.”, anota.
Otro de los aspectos que genera más discusión es el relacionado a las atribuciones de los inspectores, las que, indudablemente, se verían acrecentadas con esta nueva directiva. Vale resaltar que las facultades otorgadas tienen verdadera justificación solo si la inspección está orientada a la prevención y solución de conflictos, además de la confirmación de infracciones. “Se requiere que los criterios y el ejercicio de las facultades de los inspectores se uniformicen a nivel nacional y sean de conocimiento público, con el fin de lograr eficiencia y solidez en sus actuaciones”, añade Castro.
Por su parte, Raúl Saco manifiesta que “la inspección de trabajo debe comprender todo suceso que permita evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios usados en la solicitud de suspensión”. No obstante, reconoce que “la evaluación podría entrar a un ámbito subjetivo que podría generar, curiosamente, interpretaciones contrarias a la razón”.
De esta manera, queda en manos del MTPE certificar que esta innovación contribuya a agilizar las inspecciones, evitando incidentes innecesarios con empresas que solo buscan trabar esta fiscalización.