Para promover el control de riesgos laborales, surge una ley enfocada en nuestro recurso más importante: el capital humano.
Con la finalidad de establecer una política de mayor protección a los trabajadores, el 20 de agosto del presente año fue publicada la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783). La norma, elaborada sobre la base del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, ha ampliado sus bases de aplicación a todos los sectores económicos y de servicios: los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores y funcionarios del sector público, los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los independientes en todo el territorio nacional. Anteriormente, el Decreto solo abarcaba el sector privado.
En esencia, la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo establece que el empleador está obligado a garantizar las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los colaboradores y demás personas que prestan servicios a la empresa o visitan sus instalaciones. Por ello, incluye como aspectos nuevos la intervención sindical en el plan de riesgos, la creación del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la responsabilidad solidaria de la empresa por el incumplimiento de obligaciones y daños a los trabajadores. Todo esto hace suponer, en opinión de los especialistas, que el Decreto ha quedado sin valor.
Antes y después
Seamos sinceros: la aprobación de esta ley responde no solo al desafío que supone la mejora de la situación laboral del país, sino a las innumerables demandas de rubros como el de Construcción y el de Minería, donde los accidentes son frecuentes y, en muchos casos, no devienen en responsabilidades legales para los empleadores. Sin embargo, el panorama para la aplicación de una ley de estas características es, en definitiva, complejo. Solo basta recordar que el promedio de remuneración es bajo y la gran mayoría de trabajadores mantiene una jornada de doce horas diarias para cubrir sus necesidades, por lo que la prevención de riesgos queda fuera de su agenda.
Según la especialista en riesgos laborales Estela Ospina, la nueva ley “llena un vacío histórico en la prevención de los riesgos laborales en el medio, ya que éramos el único país de la Subregión Andina que carecía de un marco jurídico de esta índole”. Por su parte, el líder sindical Mario Huamán sostiene que en nuestro país, “la salud ocupacional no ha sido un tema prioritario”. Refiriéndose a la década del noventa, el también dirigente de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) aseveró que “la política de flexibilización laboral sostenida por el gobierno de Alberto Fujimori solo contribuyó a la precarización de las relaciones laborales y la consecuente proliferación de la informalidad en el trabajo”. Esto, sumado a la falta de interés de los empresarios y a la poca concientización de los propios trabajadores, relegó a un segundo plano la preocupación por los riesgos laborales.
Por ejemplo, en el caso de los mineros y obreros de fábricas, las condiciones de trabajo están, muchas veces, por debajo de los niveles adecuados: diariamente manipulan productos tóxicos sin la indumentaria y equipo necesarios. Tamaña informalidad los expone a enfermedades que pueden comprometer no solo su integridad, sino la de toda su familia.
El secretario nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CGTP, Domingo Cabrera, señala que en el 2008 se atendieron 17 677 accidentes de trabajo a nivel nacional, y al año siguiente la cifra se elevó a 19 148 accidentes, en los cuales el 73% de los trabajadores afectados no se encontraba afiliado a ningún Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (disponible en cualquier aseguradora local). Esta alarmante cifra revela, primero, que el número de accidentes ha ido en aumento en los últimos años y, segundo, que gran parte de la fuerza laboral nacional se ve sistemáticamente enfrentada a un dramático desamparo legal.
Cabos sueltos
Para respaldar el establecimiento de políticas de seguridad en el trabajo, articular mejor la responsabilidad y las funciones respectivas de cada actor, y plantear modificaciones a la normativa, la reciente norma ha creado un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores. Para Mario Huamán, la inclusión de estos últimos en la identificación de los riesgos y la creación del plan de precauciones ya es un logro.
Sin embargo, como toda nueva regulación, los cuestionamientos no se han hecho esperar. En ese sentido, algunos especialistas reconocen fisuras en la norma que dificultarían su cabal cumplimiento. Por ejemplo, Eric Castro, asociado de Miranda & Amado Abogados, indica que existen ciertas dudas sobre la real eficiencia de la fiscalización en sectores como el minero. Cabe resaltar que, hasta hace poco, las inspecciones en ese rubro estaban a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), y que ahora, con la nueva normativa, será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el que cumpla esa función inspectora. En opinión de la laboralista Nancy Laos, este cambio es desacertado, “pues la supervisión de las actividades mineras no solo está enfocada en la seguridad y la salud en el trabajo, sino también en la responsabilidad social con las comunidades adyacentes, la infraestructura dentro de la mina, entre otros aspectos”.
Por lo pronto, queda claro que el MTPE tiene el deber de contratar personal con reconocida experiencia en labores fiscalizadoras; no obstante, se sabe que el presupuesto asignado a la cartera de Trabajo este año no es suficiente para afrontar dichas obligaciones. De esta manera, la probable falta de especialización de los inspectores, sumada al nuevo tope máximo de duración de la inspección (se determinó que no superase los treinta días), podría generar que la fiscalización profunda y rigurosa en uno de los sectores más conflictivos del país acabe en puras buenas intenciones.
Dos puntos discordantes
Otra de las grandes polémicas es la posibilidad de que el empleador pueda ser denunciado por la Inspección Laboral ante el Ministerio Público, y se dé lugar a la configuración de un delito —denominado “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”— afecto a prisión efectiva. Sobre lo último, existen dos sentencias: si no se adoptan las medidas preventivas en el centro de trabajo, la pena será no menor de 2 ni mayor de 5 años; si, como consecuencia del incumplimiento de las normas, ocurre un accidente de trabajo con muerte o lesiones graves, se sanciona con pena no menor de 5 ni mayor de 10 años.
Esta posibilidad de sanción penal es considerada exagerada por algunos especialistas, que aseguran que el incremento de las multas y la paralización o prohibición de trabajos son medidas razonables y suficientes. Además, argumentan que esta clase de penalidades generaría, al instante, una gran carga procesal para el ya moroso Poder Judicial.
Otra novedad puesta en tela de juicio es el reparto de utilidades en igualdad de condiciones al que podrán acceder los trabajadores perjudicados por un accidente o enfermedad ocupacional. Esto significa que los días de ausencia por una incapacidad generada en el ámbito laboral serán considerados “efectivos”. En este punto, se cuestiona la aparente desigualdad de la regulación: al no establecer un tope de días contabilizados para el cálculo de las utilidades, resultaría desproporcionado, por ejemplo, que un trabajador que estuvo ausente por un año a causa de un accidente de trabajo reciba las mismas utilidades que otro compañero que sí laboró todo ese tiempo.
Nuevos vientos
Pese a todo, la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debiera entusiasmar tanto a empleadores como a trabajadores, pues apunta a mejorar el gris panorama laboral. Queda claro que la disposición resulta perjudicial para las empresas solo si estas no asumen a cabalidad el compromiso de regular, como corresponde, la naturaleza de sus actividades. Por el contrario, atenerse al nuevo reglamento significará un incremento de la productividad y la competitividad de las organizaciones. Con una legislación clara y concisa, invertir en el capital humano y velar por los derechos del trabajador de forma íntegra propiciarán el progresivo aumento del empleo y una mejor cobertura de la demanda laboral.
Resulta importante recordar que la norma no cambiará la realidad de la noche a la mañana. El desarrollo de una cultura de prevención de riesgos y la implementación de políticas públicas mediante el diálogo social, así como la promoción, difusión y cumplimiento de la norma, son responsabilidades de todos. Si bien la voluntad política del Estado debe ser el ejemplo a seguir, depende del compromiso de los empresarios y de la exigencia de los trabajadores mejorar las condiciones laborales de nuestro país.