In­for­me
Desde su crecimiento en los noventa, la intermediación laboral ha depertado un acalorado debate en la opinión pública: ¿contribuye con el empleo formal? ¿o le resta derechos a los trabajadores? Aquí brindamos algunas respuestas.

La intermediación laboral es legal en nuestro país desde 1978, año en el que ingresa en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Legislativo Nº 22126. Sin embargo, en el imaginario colectivo, dicha modalidad de contratación está asociada a la década del noventa, cuando, apoyada por las renovadas políticas de flexibilización del empleo, se consolidó como un medio lucrativo para generar mayores oportunidades de negocios. Recuérdese que, en aquellos años, los empleadores dedicados a la intermediación laboral no estaban sujetos a los requisitos actuales impuestos por el Ejecutivo; y, si consideramos que para el usuario (la empresa principal) contratar a una intermediadora era una estrategia comercial sumamente beneficiosa, entre otras cosas, porque no tenía que asumir el costo de una planilla, el resultado no podía ser otro que un gran mercado de puestos laborales de baja calidad.

Por esa época, el país llegó a tener cerca de 9.000 empresas de intermediación, siendo la gran mayoría de ellas informal. “Mucha gente que había perdido su empleo por las reformas públicas, armaba –literalmente– un escritorio en el garaje de su casa y se dedicaba a vender gente. La mayoría de aquellos negocios no eran legales y no respetaban los derechos básicos del trabajador. Fue una época muy gris para el empleo en el Perú”, comenta Carlos San Román, director general de Adecco.

Paralelamente, el rol fiscalizador del Ministerio de Trabajo había decaído, sobre todo porque carecía de un número adecuado de inspectores y de una herramienta informática que le permitiera investigar a las organizaciones antes de visitarlas: un déficit que mantuvo hasta 2007, según Héctor Pantigoso, laboralista y asesor de la bancada parlamentaria de Unidad Nacional. “Los inspectores no recogían información sobre los negocios antes de realizar sus comisiones. Los procesos se realizaban al azar. Los inspectores tenían apenas un directorio en el que figuraban dos datos: el nombre de la empresa y su razón social. Por eso, eran fácilmente engañados cuando interrogaban a los empleadores”, explica.

En este contexto, los llamados “services” (peruanismo acuñado como referencia a que su giro de negocios es brindar servicios) se ganaron una mala reputación, al punto de convertirse en el foco de la agenda política de los candidatos presidenciales en 2001, debido a la gran cantidad de negocios informales que operaban sin pagarle a sus trabajadores, realizando recortes salariales obligatorios (entidades que, simulando ser cooperativas, les cobraban a sus trabajadores un porcentaje de sus sueldos). Sin embargo, cabe resaltar que no todas las empresas realizaron este tipo de prácticas contrarias a los derechos mínimos laborales. Existió una porción –aunque pequeña– que se mantuvo fiel al marco legal establecido para la actividad privada y que no mereció ni merece ser juzgada de igual forma que sus competidores informales.

PANORAMA ACTUAL
Ante los hechos mencionados, en 2002, el Ejecutivo inicia un proceso de regulación legal de estos negocios. Con este fin, promulga la Ley de Intermediación Laboral Nº 27626 que legisla dos supuestos distintos. Por un lado, reconoce a la intermediación, en un sentido estricto, como un suministro de personal a un tercero para reemplazar trabajadores o realizar labores temporales durante no más de seis meses; y por el otro, admite el destaque de personal para realizar labores complementarias o especializadas (una figura que hasta ese momento era considerada “tercerización de servicios complementarios”).

Adicionalmente, el Ejecutivo dispuso que las empresas solo pudiesen contar con un número máximo de empleados contratados bajo dicha modalidad (el 20% del total de su planilla). Asimismo, se creó el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (Renneil), padrón en el que deben registrarse todas las instituciones dedicadas a labores de intermediación, y se les le dio a los empresarios la libertad de realizar servicios complementarios y especializados, siempre y cuando asumieran plena autonomía técnica y la responsabilidad del desarrollo de sus actividades.

Paralelamente, en 2002, los trabajadores de las services pasaron a gozar de los mismos derechos que cualquier otro empleado. Para los especialistas, en este momento se equilibró la relación desigual entre el trabajador contratado vía intermediación laboral y su empleador. No obstante, en el 2008 el proceso se agudizó y comenzó no solo a inclinarse la balanza a favor de los empleados, sino también a establecerse algunas restricciones a la actividad. Así, las normas de fiscalización fueron ampliadas y se comenzó a exigir que las empresas cuenten con una capital mínimo de cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (cerca de 150.000 soles), que su objeto social sea exclusivamente el de intermediación laboral y que otorguen una fianza –ya sea a favor del Ministerio o de la empresas usuarias– para garantizar sus créditos laborales y la seguridad social de sus empleados asignados.

Adicionalmente, en el marco legal vigente, se determinó que los contratantes son solidariamente responsables de los trabajadores suministrados por las services, es decir, son los que eventualmente asumirán el pago de sus beneficios ante el incumplimiento del empleador directo. Para Héctor Pantigoso, la tendencia actual tiene un claro tenor: sobreregular la actividad. “El Ejecutivo les pedía a las empresas de intermediación que demuestraran tener más de un cliente para garantizar su solvencia y el pago a sus empleados. Esto era algo realmente absurdo, pues no es lo mismo tener como cliente a la zapatería de la esquina que a Southern”, comenta. Asimismo, el especialista agrega que para combatir la informalidad en el negocio –el meollo de todos estos cambios– “la legislación es menos importante que la fiscalización”. Continuar...

Informe: Asunto Medular
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