Cómo estamos en salud ocupacional en el Perú
Pese a ser considerada un pilar fundamental para el desarrollo de todo país, la salud ocupacional en el Perú es un tema que no se ha consolidado de modo adecuado. Aquí algunas claves de una realidad que merece amplia atención de parte de todos los involucrados en el quehacer laboral.
Para algunos especialistas, la salud ocupacional no solo contribuye a la productividad y progreso de las organizaciones, sino que es primordial para la configuración de una sociedad justa y equilibrada. No es para menos: sus acciones se enfocan en la promoción y protección de la salud de los trabajadores y en la prevención de accidentes y enfermedades derivadas de las propias condiciones de trabajo y de los peligros que conlleva una actividad económica en particular. Ello porque no sería correcto evaluar de la misma manera a un minero (expuesto a altas temperaturas, a la contaminación y al ruido) que a un oficinista. En suma, toda evaluación de salud ocupacional depende del factor de riesgo inherente a un oficio o profesión determinada.
Una de las consecuencias negativas de una mala gestión en salud preventiva son las enfermedades ocupacionales. Todo estado patológico, temporal o permanente, que surge como consecuencia de la clase de labor que desempeña o del entorno de trabajo en sí, puede ser considerado como tal. Está de más decir que debe dárseles la importancia debida, en vista de las enormes pérdidas humanas, económicas y sociales que acarrean. Sus costos, considerando las incapacidades, las compensaciones materiales y la baja producción de bienes que generan, son elevadísimos.
Estas enfermedades se presentan en diversas formas clínicas, pero tienen siempre un agente causal de origen ocupacional. En muchos casos, su inicio es lento y solapado; y su desarrollo, irreversible. Sin embargo, por lo general, estos padecimientos son prevenibles, razón por la cual toda estrategia debería estar enfocada en eliminar o controlar las causas que determinan su aparición.
Carencias a la vista
Durante los últimos cinco años, los derechos de salud de los trabajadores peruanos, al menos en el ámbito formal, han sufrido modificaciones importantes, gracias a la promulgación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo —Decreto Supremo (DS) 009-2005—, y a su modificatoria —DS 007-2007—; antes de estas disposiciones, los trabajadores estaban salvaguardados por la Ley General de Salud y, en menor medida, por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), el cual es de uso exclusivo en algunas actividades económicas presentes en un anexo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, de 1998.
El objetivo inicial del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo fue establecer una política integral y efectiva para alcanzar mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores y prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales; sin embargo, esa política aún se echa en falta, si se toma en cuenta las deficiencias de ciertos sectores como el de la Construcción, que, según estadísticas del Ministerio de Trabajo (Mintra), registra el más alto índice de accidentes a nivel nacional.
No cabe duda que este reglamento puede ser considerado como positivo, toda vez que regula el manejo en términos de salud y seguridad laboral en el país. Sin embargo, vale destacar que cuando se realizó su modificatoria en el año 2007, surgieron algunos problemas, en vista que fue elaborado por el Mintra sin consulta al Ministerio de Salud (Minsa). Al respecto, John Astete, presidente de la Sociedad Peruana de Salud Ocupacional (Sopeso), señala que esta omisión tuvo ciertas consecuencias negativas: “Como parte de esta modificatoria, por ejemplo, se menciona que los exámenes médicos serán obligatorios para las empresas una vez que se aprueben algunos instrumentos, como las guías de diagnóstico o los protocolos de exámenes, pero la fecha límite de aprobación por el Minsa es el ¡31 de diciembre del 2007! Entonces, cuando algún inspector acude a una compañía para verificar el cumplimiento de estos beneficios, se encuentra muchas veces con que su área legal aduce que, como no hay nada aprobado, las evaluaciones médicas a sus trabajadores han sido dejado como ‘pendientes’”.
Ante esta (conveniente) evasiva, es bueno señalar que la norma que debe prevalecer es la Ley General de Salud, establecida en el año 1992, que básicamente pone de manifiesto la obligación que tienen las empresas de brindar servicios médicos ocupacionales. Lamentablemente, pocos empleadores toman en cuenta esta ley, prefiriendo ampararse en la modificatoria de 2007, que ha sido más difundida, pese a “favorecer”, en algunos casos, la vulneración a los derechos laborales.
Ahora bien, sobre lo mencionado anteriormente, es necesario señalar que el Minsa ya no realiza protocolos, sino que hace normativas como guías de práctica. Estas fueron presentadas el 5 de diciembre del 2008 en la presidencia de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República. El jefe del Instituto Nacional de Salud (INS), quien tiene rango de viceministro, ordenó que este trámite pase al ministerio para su respectiva aprobación; la misma que sigue pendiente hasta el cierre de este artículo. Continuar...