Salidas a la vista
Cuando el trabajador –sea hombre o mujer- es víctima de acoso sexual puede optar entre dos caminos: o demanda judicialmente el cese de la conducta acosadora o considerarse hostilizado para terminar el contrato de trabajo y demandar la indemnización correspondiente. En cuanto a las empresas, las acciones para prevenir y controlar esta clase de conductas se resuelven en la aplicación de una serie de medidas. Principalmente, estas son:
Medidas preventivas
- Incluir en los Códigos de Ética, Reglamento Interno de Trabajo y Declaración de Principios la prohibición expresa de que se generen actos de acoso sexual, así como exponer sus elementos y características.
- El departamento de Recursos Humanos o su oficina equivalente es la responsable de llevar a cabo las acciones de prevención y difusión de los documentos mencionados.
- Adoptar y hacer efectivo el procedimiento interno de prevención y sanción del acoso sexual, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos legalmente.
- Poner en conocimiento y capacitar a los trabajadores tanto las normas como el procedimiento interno antes referidos. En particular, los jefes y supervisores deberán recibir información específica sobre como abordar estas situaciones.
- Colocar en lugares visibles información sobre el procedimiento interno para denunciar y sancionar el acoso.
- Realizar talles de capacitación o módulos itinerantes que promuevan la toma de conciencia y los cambios de los patrones socioculturales que toleren o legitimen el hostigamiento sexual.
- Realizar campañas de detección y prevención apoyadas en encuestas de opinión, buzón de sugerencias, líneas telefónicas de quejas, etc.
- Gestionar la participación de los sindicatos en la prevención y/o detección de los casos de acoso sexual que pudiesen existir.
Medidas de sanción
- Cuando se haya denunciado o detectado una situación de acoso sexual, la empresa debe dar inicio al procedimiento interno de investigación. Los resultados del mismo deben considerarse como base para la mejora de sus mecanismos tendientes, a fin de evitar situaciones similares.
- Si se concluye que ha existido acoso sexual, atendiendo a la gravedad de la(s) conducta(s), la empresa se encuentra habilitada para despedir al acosador, debiendo iniciar el procedimiento legal de despido.
- Se deberá poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo los procedimientos instaurados así como las sanciones impuestas dentro de los treinta días posteriores al fin del procedimiento interno.
- Durante el procedimiento interno y/o después del mismo se pueden adoptar medidas que aseguren que el perjuicio producido al afectado no se mantenga vigente. Tales podrán ser, por ejemplo, la rotación del afectado (si lo solicitase) o del acosador, la suspensión temporal del acosador, el impedimento de acercarse al afectado o a su entorno familiar (debe mediar una constatación policial), la asistencia psicológica, entre otras.
Finalmente, las empresas responderán solidariamente por la indemnización que se establezca judicialmente en favor del acosado si no realiza investigaciones ni presta interés en la prevención y represión de los actos de hostigamiento. Además, también podrán imponérseles sanciones administrativas (multa) por haber incurrido en infracciones laborales, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
*La autora de esta nota es la laboralista Carmen Zubiate.
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