El acoso sexual ha dejado de ser un tema tabú para convertirse en una triste realidad que se repite dentro de muchas compañías.
En la actualidad es posible reconocer situaciones de acoso sexual en diversos ámbitos de la vida cotidiana. En el caso de los centros de trabajo, se ha encontrado que los afectados están siendo más proclives a desvelar tales prácticas, lo cual, naturalmente, exige a las empresas una organización interna sólida, capaz de prevenir, investigar y hacer frente a estos actos de manera eficiente. Se debe recordar que en nuestro país, desde el año 2003, la figura del acoso u hostigamiento sexual se encuentra regulada por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Nº 27942, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES.
Reconociendo el problema
En esencia, se considera acoso sexual a todo comportamiento de carácter sexual que no es deseado por la persona a la que es dirigida y que afecta, potencial o efectivamente, su dignidad u otros derechos fundamentales, así como sus condiciones de trabajo. Sus principales manifestaciones son:
- Chantaje sexual: Cuando el acosador goza de una posición jerárquicamente superior al afectado y utiliza dicho poder para obtener favores sexuales a cambio del otorgamiento o promesa de un beneficio o bajo la amenaza de perjudicar su posición dentro de la empresa. A este tipo de acoso se ha denominado quid pro quo (“Doy para que des”).
- Ambiente de trabajo hostil: En este tipo de hostigamiento, el acosador genera un entorno laboral desfavorable o humillante para la víctima, interfiriendo así con su trabajo. Tal comportamiento puede ser realizado tanto por un compañero de trabajo como por sus jefes, e incluso por clientes y proveedores del empleador.
Otras conductas que podrían ser consideradas como acoso sexual son:
- Las de carácter físico: abarcan desde besos, abrazos, obstrucción del paso y tocamientos innecesarios hasta el intento de violación y la coacción para sostener relaciones sexuales.
- Las de carácter verbal: podrían incluir insinuaciones o proposiciones indebidas, amenaza o presión para la actividad sexual o para salir con la persona afectada, flirteos ofensivos u obscenos, etc.
- Las de carácter no verbal: implica la exhibición de fotos, gráficos, revistas, calendarios o, en general, imágenes sexualmente sugestivas o pornográficas. Continuar
|
|
|
|
|
|