Apun­tes Le­ga­les
Efectos del aumento del sueldo mínimo en el Perú
Por César Peñaranda Castañeda,
Director del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima


Desde el 15 de agosto pasado rige el aumento de la remuneración mínima (RM) a nivel nacional, de S/. 600 a S/. 675. El gobierno también ha establecido un nuevo aumento de S/. 75 para el año 2012, con lo que la RM llegará a S/. 750. Al respecto, un reciente informe del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima recomendó que los siguientes aumentos sean graduales y consideren el crecimiento económico y la productividad, así como los efectos colaterales sobre los aparatos productivo, laboral, tributario y fiscal.

Y es que la realidad es clara: la mayoría de los aumentos de la RM en el Perú no han respondido a un criterio técnico, sino a decisiones coyunturales y  presiones políticas. Además, si bien el crecimiento de nuestra economía debe tener un correlato en el aumento de las remuneraciones, este debe efectuarse ordenadamente y tomando en cuenta las señales del mercado, como sucede en la mayoría de los países de la región, (casos Colombia, México, Ecuador, Chile, Brasil y Uruguay) que considera la pérdida de poder adquisitivo (inflación), la canasta básica de consumo y la productividad como criterios fundamentales para la revisión de la RM.

Cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que el salario mínimo —como denomina a la RM— debe garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores de un país, región o sector de actividad económica. La OIT también refiere que la RM se aplica en, aproximadamente, el 90% de los países del mundo, pero su nivel varía considerablemente en cada uno de ellos. En efecto, cada Estado fija esta remuneración en torno al 40% del salario promedio; sin embargo, la OIT revela que el cociente entre las remuneraciones mínimas y los salarios medios no se correlaciona con el producto bruto interno per cápita, sino que resulta de una decisión política que no depende del nivel de desarrollo económico de los países.  

Cuentas claras
Un punto clave: el estudio del IEDEP revela que los datos empíricos muestran una relación negativa entre el empleo formal y la RM; es decir, un incremento de este último sería costoso para las empresas formales (es importante recordar que ya un estudio, elaborado en el año 2005 por el Banco Central de Reserva, señalaba que un aumento de 10% en términos nominales en la RM significaría una pérdida de 9200 empleos formales en Lima Metropolitana).

En ese sentido, ante un ajuste de la RM, las microempresas sufrirían un mayor incremento de sus costos de planilla. Como se sabe, las mypes absorben un segmento muy significativo de la fuerza laboral (77% de la población económicamente activa), pero muestran índices bajos de productividad, lo que explica, de alguna manera, sus reducidos niveles salariales (particularmente en provincias, donde están muy por debajo de la RM), alta informalidad y elevada magnitud del subempleo.

Según los datos del Censo Económico 2007, un trabajador de una mype produce anualmente un promedio de S/. 13 701, monto cuatro y siete veces menor que lo que produce, en promedio, una persona perteneciente a la pequeña, y mediana y gran empresa, respectivamente. El indicador de productividad brinda una señal adecuada al sector empleador para tomar la decisión de contratar los servicios de un nuevo trabajador. La teoría económica establece que una organización está dispuesta a dar trabajo hasta el punto en que los costos adicionales producidos por las contrataciones (costo marginal) se igualan con los ingresos adicionales (productividad marginal). En otras palabras, si se quiere mantener el estímulo para contratar más personal, los incrementos de las remuneraciones deben responder estrictamente, en igual proporción, a los incrementos de la productividad de las empresas.

Con los nuevos aumentos de este y del próximo año, el costo anual por trabajador para la microempresa se elevaría a S/. 8829 y a S/. 9810, respectivamente; dichas cifras estarían en el límite de la productividad media registrada por este segmento empresarial, dejando a las microempresas en una situación insostenible en el mediano plazo (y en algunos casos, de manera inmediata) y, sobre todo, desincentivando su operación en el sector formal.

Por ello, es fundamental que el incremento de la RM sea analizado por las autoridades competentes en materia laboral: el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Trabajo. Tal medida debe ser apoyada por otras políticas de Estado, que coadyuven a la disminución de la informalidad y, por supuesto, promuevan el incremento de la siempre beneficiosa productividad.

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