Reflexiones básicas en torno a la discriminación racial en el trabajo
Por José Balta, laboralista socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
El tema de la discriminación racial se encuentra en la agenda actual debido al Ministerio de la Mujer, que en mayo de este año envió una carta a las principales agencias funerarias expresando su preocupación por emplear solo a personas de raza afroperuana para el servicio de traslado funerario. De inmediato, las empresas negaron la imputación, alegando que eran los clientes los que preferían cargadores de raza negra.
Para empezar, vale recordar que la discriminación por raza se encuentra prohibida en el Perú. La prohíbe no solo la Constitución (artículo 2.2), sino también el Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos internacionales. La legislación interna hace lo propio, a través de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (artículo 30) y la Ley Nº 27270, Ley contra las Ofertas de Empleo Discriminatorias. Incluso, de acuerdo con el artículo 323 del Código Penal, esta clase de discriminación es un delito.
En su esencia más pura, estas normas establecen que la raza no puede ser tomada en cuenta por un empleador para afectar, de manera negativa, el empleo de una persona. A partir de esta afirmación absoluta, sin embargo, se plantean algunos problemas básicos: en primer lugar, no resulta fácil definir qué es la raza, especialmente en el Perú. ¿Es el color de la piel? ¿Es la condición económica y social? ¿Es el origen étnico? En un país como el nuestro, esta cuestión plantea insondables dilemas. Existen, por ejemplo, algunos especialistas del tema que sostienen que la raza no es un concepto biológico, sino “una construcción social” (Juan Carlos Callirgos); otros, en cambio, han concluido que “clasificarse racialmente es, en nuestro medio, clasificarse socialmente” (Ramón León Donayre).
En segundo lugar, existe una excepción a considerar a esta regla: el artículo 1.2 del Convenio 111 de la OIT señala que las diferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. De esta manera, por sugerir un caso, en un casting para encontrar al actor que personificará a Martin Luther King, tomar en cuenta la raza de los postulantes no será considerado discriminatorio. No obstante, cabe destacar que estas diferencias raciales aceptables son excepcionales, y son admitidas de manera extremadamente restringida.
Vacíos y sutilezas
Volviendo a la realidad de las funerarias, las preferencias de los clientes no suelen aceptarse como justificación de una excepción a la regla de la no discriminación. En Estados Unidos, sin ir muy lejos, ello está establecido desde 1971, cuando la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito favoreció a Celio Díaz en su demanda contra Pan American World Airways, luego de que la aerolínea rechazara su postulación al trabajo de auxiliar de cabina debido a que este estaba restringido solo a mujeres. Así también lo tiene determinado la Equal Employment Opportunity Comission, la agencia federal a cargo de estos asuntos en dicho país, que ha señalado que la Ley “no permite decisiones racialmente motivadas de un empleador que se basan en las preferencias de sus clientes”.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, en la actualidad, la discriminación reviste formas bastante más sutiles que la contratación abierta de personas de determinada raza para cubrir ciertas posiciones. Algunos esconden sus prejuicios en subterfugios, como la llamada “buena presencia”. Si por buena presencia entendemos a una persona limpia, aliñada y bien presentada, no debería existir problema alguno. En cambio, si el requisito es un mero eufemismo que encierra preferencias raciales, estaríamos hablando, igualmente, de un caso de discriminación ilegal.
Para controlar estas irregularidades, el Ministerio de Trabajo (Mintra) viene preparando un nuevo reglamento para la Ley Nº 27270. Aunque el ámbito de dicha ley es restringido, pues se limita a las ofertas de empleo, el Mintra tiene una oportunidad de oro para hacer pedagogía y dar pautas claras en esta materia a los empleadores. Ojalá la sepa aprovechar.
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